LCN.eu

Condiciones generales

§ 1 Ámbito de aplicación, forma

(1) Las siguientes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican al contrato de compraventa celebrado entre usted como comprador y nosotros como vendedor para la entrega de mercancías.
(2) Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (“Bienes”), independientemente de si fabricamos los Bienes nosotros mismos o los compramos a proveedores (Artículos 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde otra cosa, las CGC en la versión válida en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del comprador sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas en el conocimiento de las Condiciones Generales del Comprador.
(4) Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en casos concretos (incluidos los acuerdos colaterales, los suplementos y las modificaciones) prevalecerán en cualquier caso sobre las presentes CGC. Salvo prueba en contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.
(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, no se ven afectados.
(6) Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin tal aclaración, se aplicarán las disposiciones legales a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§ 2 Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -también en formato electrónico- sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.
(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 7 días a partir de su recepción por nuestra parte.
(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.

§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega será acordado individualmente o especificado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido. En caso contrario, el plazo de entrega no vinculante es de aproximadamente 2 semanas a partir de la celebración del contrato.
(2) En caso de que no podamos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos de los que no seamos responsables (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello inmediatamente al Comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el comprador. Un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido es en particular la autoentrega no puntual por parte de nuestro proveedor si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados a procurar en el caso individual.
(3) Sin perjuicio de las restricciones establecidas en los §§ 7, 8 siguientes, seremos responsables frente a un consumidor de conformidad con las disposiciones legales si el contrato es una transacción para la entrega en una fecha fija o si tiene derecho a invocar la pérdida de su interés en el cumplimiento del contrato como consecuencia de un retraso en la entrega del que seamos responsables.
(4) Tenemos derecho a realizar entregas parciales y prestar servicios parciales en cualquier momento, siempre que sea razonable para usted.
(5) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, se requiere un recordatorio del comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización por daños y perjuicios ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no superará un total del 5% del valor de entrega de las mercancías entregadas con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global arriba indicada.
(6) Los derechos del comprador según. § apartado 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.

§ 4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, incumplimiento de la aceptación

(1) Nuestras fechas o plazos de entrega son exclusivamente información no vinculante, a menos que se hayan acordado expresamente entre usted y nosotros como vinculantes. La entrega se realiza franco almacén, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
(2) Cuatro semanas después de superar una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, puede solicitarnos por escrito que realicemos la entrega en un plazo razonable. Si incumplimos culpablemente una fecha de entrega expresamente acordada como vinculante o un plazo de entrega expresamente acordado como vinculante, o si incurrimos en mora por cualquier otro motivo, deberá concedernos un plazo de gracia razonable para efectuar nuestro cumplimiento. Si dejamos transcurrir infructuosamente este plazo de gracia, tendrá derecho a rescindir el contrato de compra.
(3) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasará al Comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta por expedición, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmitirán al cliente en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, agente de transportes u otra persona u organización designada para realizar el envío. En el caso de los envíos de ventas a consumidores, esto sólo se aplica si el comprador ha encargado al transitario, al transportista o a la persona u organización designada de otro modo que realice el envío y el empresario no ha nombrado previamente a esta persona u organización ante el comprador. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.
(4) Si el Comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que sea responsable el Comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Para ello cobramos una indemnización uniforme de 5 EUR por día de calendario, a partir de la fecha límite de entrega o -a falta de una fecha límite de entrega- a partir de la notificación de que la mercancía está lista para su envío. Esto no se aplica a los consumidores.
(5) La prueba de daños mayores y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ninguna pérdida o que sólo hemos sufrido una pérdida significativamente inferior a la suma global arriba indicada.

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más IVA. impuesto sobre el valor añadido obligatorio. Sin embargo, los gastos de entrega y envío sólo están incluidos en nuestros precios si se ha llegado a un acuerdo por separado con usted.
(2) En el caso de venta por envío (§ 4 párrafo 1), el Comprador correrá con los gastos de transporte ex almacén y los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del comprador.
(3) El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la factura y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago por adelantado. A más tardar con la confirmación del pedido declararemos la reserva correspondiente.
(4) En caso de demora en el pago, tendremos derecho a cobrar intereses a un tipo del 5% por encima del tipo básico respectivo del Banco Central Europeo (BCE) a partir de ese momento. Nos reservamos el derecho de hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios causados por el retraso. Nuestro derecho a percibir intereses comerciales de vencimiento (artículo 353 del Código de Comercio alemán (HGB)) frente a los comerciantes no se verá afectado.
(5) El comprador sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. El comprador también tiene derecho a compensar nuestras reclamaciones si hace valer reclamaciones o reconvenciones del mismo contrato de compra. Como comprador, sólo puede ejercer el derecho de retención si la demanda reconvencional se basa en el mismo contrato de compraventa.
(6) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones legales y -en caso necesario, tras la fijación de un plazo- a rescindir el contrato (art. 321 BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas.

§ 6 Reserva de dominio

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).
(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán pignorarse a terceros ni cederse en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a las mercancías que nos pertenecen (por ejemplo, embargos).
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular por falta de pago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no incluye al mismo tiempo una declaración de rescisión; más bien tenemos derecho a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si fijar dicho plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales.
(4) Hasta la revocación de conformidad con (c) a continuación, el Comprador está autorizado a revender y/o procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.
(a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que se nos considerará fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En todos los demás aspectos, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada sujeta a reserva de dominio.
(b) Por la presente, el Comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos el encargo. La información del párrafo . 2 se aplicará también a los créditos cedidos.
(c) El comprador queda autorizado a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho de conformidad con las disposiciones del Código Civil alemán. Abs. 3 puede afirmarse. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tenemos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.
(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.

§ 7 Reclamaciones por defectos del comprador

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluyendo la entrega incorrecta y corta, así como el montaje incorrecto o instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En el caso de una transacción comercial, las disposiciones legales especiales no se verán afectadas en caso de entrega final de los bienes sin transformar a un consumidor, incluso si éste los ha transformado posteriormente (recurso del proveedor de conformidad con §§ 478 BGB). Quedan excluidas las reclamaciones derivadas del recurso al proveedor si la mercancía defectuosa ha sido transformada posteriormente por el comprador u otro empresario, por ejemplo, mediante su instalación en otro producto.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es sobre todo el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los bienes.
(3) Si no se ha acordado la calidad, se evaluará de acuerdo con las disposiciones legales si existe o no un defecto (artículo 434 (1) frases 2 y 3 BGB). Sin embargo, no asumimos ninguna responsabilidad por declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias) que el comprador no nos haya señalado como decisivas para su compra.
(4) En principio, no seremos responsables de los defectos que el Comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la celebración del contrato (§ 442 BGB). En el caso de las compras comerciales, las reclamaciones del comprador por defectos también presuponen que ha cumplido sus obligaciones legales de inspeccionar y notificar los defectos (artículos 377, 381 del HGB). En el caso de los materiales de construcción y otras mercancías destinadas a ser instaladas o sometidas a otras transformaciones, siempre debe realizarse una inspección inmediatamente antes de la transformación. Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificárnoslo por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en un plazo de 7 días laborables a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo desde su descubrimiento. Si el Comprador no inspecciona adecuadamente la mercancía y/o no informa de los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no informado o no informado a tiempo o no informado adecuadamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales.
(5) Si el artículo entregado es defectuoso, podemos elegir inicialmente entre el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (mejora posterior) o la entrega de un artículo sin defectos (entrega de sustitución). En el caso de una venta de bienes de consumo, este derecho de elección corresponde al comprador. El comprador debe concedernos un plazo razonable para el cumplimiento posterior. No tiene derecho a reducir el precio de compra ni a rescindir el contrato durante el cumplimiento posterior. Si hemos intentado subsanar el defecto sin éxito dos veces, se considerará que ha fracasado. Si el cumplimiento posterior ha fracasado, el comprador tiene derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato a su discreción. Nuestro derecho a denegar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado. Si un tipo de cumplimiento posterior está excluido para los consumidores de acuerdo con el artículo 275 (1) o si podemos denegarlo de acuerdo con el artículo 275 (2) o (3) o el artículo 439 (4) frase 1, no podemos denegar el otro tipo de cumplimiento posterior debido a costes desproporcionados de acuerdo con el artículo 439 (4) frase 1. Si el otro tipo de cumplimiento posterior es desproporcionado debido al importe de los gastos según § 439 párrafo 2 o párrafo 3 frase 1, podemos limitar el reembolso de los gastos a una cantidad razonable. Se aplica el artículo 440 p. 1 BGB.
(6) Estamos autorizados a condicionar el cumplimiento posterior adeudado al pago por parte del Comprador del precio de compra adeudado. No obstante, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.
(7) El comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso conforme a las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluye ni la retirada del artículo defectuoso ni la reinstalación si no estábamos obligados originalmente a instalarlo.
(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y posterior cumplimiento, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material y, en su caso, los costes de retirada e instalación, de conformidad con las disposiciones legales, si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al Comprador una indemnización por los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que la falta de defectuosidad no fuera reconocible para el Comprador.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos una indemnización por los gastos objetivamente necesarios para ello. Debemos ser informados inmediatamente, si es posible con antelación, de cualquier autorremedio de este tipo. El derecho de autorreparación no existe si tuviéramos derecho a denegar un cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.
(10) Si el cumplimiento posterior ha fracasado o un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, no hay derecho de cancelación en caso de un defecto insignificante.
(11) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles sólo existirán de conformidad con el § 8, incluso en caso de defectos, y quedan excluidas por lo demás.

§ 8 Otra responsabilidad

(1) Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
(2) En caso de dolo y negligencia grave, responderemos de los daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en el marco de la responsabilidad por culpa. En caso de negligencia leve, sólo seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), de
a) por daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud,
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que se produzcan normalmente.
(3) Los derechos derivados del apartado . 2 también se aplicará en caso de incumplimiento de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(4) El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si nosotros somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de desistimiento del comprador (en particular según §§ 650, 648 BGB). De lo contrario, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
(5) Además, seremos responsables, de conformidad con las disposiciones legales, de otros daños que se basen en incumplimientos contractuales dolosos o por negligencia grave, así como en dolo por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos. En la medida en que se abra el ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, seremos responsables sin limitación de acuerdo con sus disposiciones.
(6) También seremos responsables en el marco de una garantía de calidad y/o durabilidad, en la medida en que hayamos otorgado dicha garantía con respecto al objeto suministrado. Si se producen daños basados en la falta de la calidad o durabilidad garantizadas por nosotros y si estos daños no se producen directamente en la mercancía entregada por nosotros, sólo seremos responsables de los mismos si el riesgo de tales daños está claramente cubierto por nuestra garantía de calidad y durabilidad.

§ 9 Prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el § 438 párr. 1 nº 3 BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad es de un año a partir de la entrega, y de dos años a partir de la entrega para los consumidores. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.
(2) Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un elemento que ha sido utilizado para un edificio de acuerdo con su uso normal y ha causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega de acuerdo con las disposiciones legales (Sección 438 (1) Nº 2 BGB). Otras disposiciones legales especiales sobre la prescripción (en particular, el artículo 438, apartado 1, nº 1, apartado 3, y los artículos 444 y 445b del Código Civil) no se ven afectadas.
(3) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Reclamaciones por daños y perjuicios del comprador acc. § 8 párr. 2 frase 1 y frase 2(a), así como en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, prescribirán, no obstante, exclusivamente con arreglo a los plazos de prescripción legales.

§ 10 Elección de la ley aplicable y del fuero competente

(1) Estas CGC y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. El lugar de jurisdicción es Hildesheim.
(2) En todos los casos, sin embargo, también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGC o un acuerdo individual predominante o en el lugar de jurisdicción general del Comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a las responsabilidades exclusivas, no se ven afectadas.